Tabla comparativa (enfermedad no laboral)
| Concepto | IMSS | ISSSTE | Seguro privado |
|---|---|---|---|
| Carencia | 3 días | Sin carencia (licencia médica) | Deducible/periodo de espera según póliza |
| Pago | 60% del SDI desde día 4 | Sueldo íntegro 30–60 días; luego 50% | No paga salario; cubre gastos médicos |
| Duración máxima | 52 + 26 semanas | 52 semanas (licencias acumuladas) | Según suma asegurada |
| Riesgo de trabajo | 100% del SDI desde día 1 | 100% del sueldo (licencia por riesgo) | Cobertura médica; indemnización si la póliza la incluye |
Lo que conviene recordar
- IMSS: el subsidio depende totalmente de tu SDI registrado — verifica que tu patrón cotice con tu salario real.
- ISSSTE: el esquema de licencias médicas con goce de sueldo es más generoso al inicio; la antigüedad define cuántos días al 100%.
- Privado: complementa, no sustituye: paga el hospital, pero tu ingreso lo protege la seguridad social (o un seguro de invalidez específico).
Si cotizas al IMSS, calcula tu subsidio exacto en la calculadora de incapacidades.
Preguntas frecuentes
¿El ISSSTE paga más que el IMSS en enfermedad no laboral?
Sí en los primeros meses: el ISSSTE cubre licencias con sueldo completo (hasta 30/60 días según antigüedad) y luego mitad de sueldo, mientras el IMSS paga 60% del SDI desde el día 4.
¿Un seguro de gastos médicos mayores me paga la incapacidad?
No: cubre gastos médicos (hospital, honorarios), no tu salario. Para reemplazo de ingreso existe el seguro de «protección de ingresos» o invalidez, que es un producto distinto.
¿Puedo tener IMSS e ISSSTE a la vez?
Sí, si cotizas en un empleo privado y otro público. Las prestaciones económicas se tramitan en cada instituto de forma independiente.
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Contenido informativo basado en la legislación mexicana vigente. No constituye asesoría legal; para tu caso específico consulta a un abogado laboralista o a la autoridad competente.