Qué recibes exactamente
- 100% del SDI por cada día de incapacidad, pagado por el IMSS desde el primer día (Art. 58 LSS).
- Sin carencia: a diferencia de la enfermedad general, no pierdes los primeros 3 días.
- Atención médica, rehabilitación y prótesis a cargo del IMSS.
- Conservación de derechos: el tiempo incapacitado cuenta como cotizado.
Qué califica como riesgo de trabajo
- Accidentes durante la jornada, dentro o fuera de las instalaciones.
- Accidentes de trayecto (casa → trabajo o trabajo → casa, ruta directa).
- Enfermedades de trabajo: padecimientos derivados de la actividad (hipoacusia por ruido, lesiones por esfuerzo repetitivo, etc., tabla del Art. 513 LFT).
Ejemplo: 21 días, SDI de $600
Riesgo de trabajo: 21 × $600 × 100% = $12,600. Si el mismo caso se clasificara (mal) como enfermedad general: 18 días × $600 × 60% = $6,480. La clasificación correcta vale casi el doble — compara tu caso en la calculadora de incapacidades.
Errores que cuestan dinero
- No reportar el accidente de inmediato: repórtalo a tu jefe y al IMSS el mismo día; la demora facilita que lo clasifiquen como enfermedad general.
- Aceptar «mejor repórtalo como enfermedad»: algunos patrones lo piden para no afectar su prima de riesgo. Tú pierdes 40% del subsidio y prestaciones.
- No guardar evidencia del trayecto: ubicación, horario, testigos o parte vial sustentan la calificación.
Preguntas frecuentes
¿El accidente de trayecto cuenta como riesgo de trabajo?
Sí. El Artículo 474 de la LFT incluye los accidentes ocurridos al trasladarse directamente del domicilio al trabajo o viceversa. Aplican las mismas prestaciones: 100% del SDI sin carencia.
¿Qué es el formato ST-7?
Es el aviso de atención médica y calificación de probable riesgo de trabajo. El patrón debe llenarlo; si se niega, tú mismo puedes solicitarlo en la unidad médica del IMSS para que el riesgo quede calificado.
¿Qué pasa si quedo con secuelas permanentes?
El IMSS dictamina una incapacidad permanente parcial o total con derecho a indemnización global o pensión, según el porcentaje de valuación (Arts. 58 LSS y 492-495 LFT).
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Contenido informativo basado en la legislación mexicana vigente. No constituye asesoría legal; para tu caso específico consulta a un abogado laboralista o a la autoridad competente.