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Maternidad IMSS: derechos y cálculo de los 84 días

La incapacidad por maternidad es la más protegida: 84 días al 100% del SDI, sin carencia, con empleo y antigüedad garantizados.

Cómo funciona el pago

  • 84 días (12 semanas) de subsidio: 42 antes y 42 después del parto (Art. 101 LSS), transferibles parcialmente al posparto.
  • 100% del SDI, pagado directamente por el IMSS — sin días de carencia.
  • En adopción, corresponden 6 semanas de descanso con goce de sueldo posteriores a la entrega del menor (Art. 170 LFT).

Ejemplo numérico

SDI de $520: 84 × $520 = $43,680 pagados por el IMSS, libres de la carencia y sin afectar tu aguinaldo ni vacaciones, que siguen corriendo. Calcula tu monto con la calculadora de incapacidades.

Protecciones adicionales

  • Despedirte por embarazo es discriminación y da lugar a reinstalación o indemnización completa; desde la reforma procesal, la carga de la prueba recae en el patrón.
  • Tu puesto se conserva hasta por un año después del parto (Art. 170 LFT).
  • No hay trabajos insalubres durante embarazo y lactancia, sin reducción salarial.

Si el IMSS no te paga

Verifica que tu patrón te haya inscrito con el salario real y que el certificado se haya expedido correctamente. Si no reúnes las 30 semanas cotizadas, el obligado a pagar el descanso es el patrón. Cualquier negativa puede reclamarse en la unidad médica, en el buzón IMSS o ante PROFEDET.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas cotizadas necesito para el subsidio de maternidad?

Al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad (Art. 102 LSS). Si no las reúnes, el patrón debe pagar tu salario completo durante el descanso (Art. 103 LSS).

¿Puedo transferir semanas del descanso prenatal al posnatal?

Sí: hasta 4 de las 6 semanas previas al parto pueden transferirse para después, con autorización médica (Art. 170 LFT).

¿El periodo de lactancia está protegido?

Sí: dos reposos de media hora al día (o reducción de jornada de una hora, por acuerdo) durante 6 meses, sin descuento salarial.

Contenido informativo basado en la legislación mexicana vigente. No constituye asesoría legal; para tu caso específico consulta a un abogado laboralista o a la autoridad competente.