Lo que sí incluye tu finiquito al renunciar
- Salarios devengados: los días trabajados de la última semana o quincena que aún no te pagan.
- Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días de salario al año (Art. 87 LFT). Si te vas en julio, te toca la mitad aproximada.
- Vacaciones proporcionales y pendientes: desde la reforma de «Vacaciones Dignas», el primer año da 12 días, y suben 2 por año hasta 20 (luego 2 cada 5 años). Los días no gozados se pagan.
- Prima vacacional: 25% sobre los días de vacaciones que te paguen (Art. 80 LFT).
- Prima de antigüedad — solo con 15+ años de servicio (Art. 162 LFT).
- Prestaciones extralegales pendientes: fondo de ahorro, bonos o comisiones ya generadas que estén en tu contrato.
Lo que NO incluye
Al ser una decisión voluntaria, no recibes indemnización constitucional (90 días) ni 20 días por año. Esos conceptos corresponden exclusivamente al despido injustificado o a la rescisión por causa imputable al patrón (Art. 51 LFT) — por ejemplo, si te redujeron el salario o sufres hostigamiento, puedes «autodespedirte» con derecho a liquidación completa.
Ejemplo numérico rápido
Sueldo $12,000/mes, renuncias el 30 de junio con 3 años de antigüedad y 8 días de vacaciones pendientes:
- Aguinaldo proporcional (6 meses): ≈ $3,000
- Vacaciones pendientes (8 días): $3,200
- Prima vacacional (25%): $800
- Total bruto: ≈ $7,000
Verifica tu caso con fechas exactas en la calculadora de finiquito.
Consejos antes de firmar
- Pide el desglose por escrito de cada concepto.
- Firmar el finiquito no te impide reclamar después diferencias mal calculadas (la renuncia a derechos laborales es nula, Art. 33 LFT).
- Conserva copia de tu renuncia, finiquito y comprobantes de pago.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio me toca liquidación?
No. La liquidación (90 días + 20 días por año) solo aplica en despido injustificado. Al renunciar recibes únicamente el finiquito: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más salarios pendientes.
¿Cuándo me toca prima de antigüedad si renuncio?
Solo si cumpliste 15 años o más de servicio (Art. 162 LFT). Son 12 días de salario por año, con tope de 2 veces el salario mínimo.
¿Qué pasa si no me pagan mi finiquito?
Tienes 1 año para reclamarlo. Acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) — es gratuita — o presenta demanda ante el Tribunal Laboral.
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Contenido informativo basado en la legislación mexicana vigente. No constituye asesoría legal; para tu caso específico consulta a un abogado laboralista o a la autoridad competente.